REGLAMENTO DE CONSEJO ESCOLAR




          Reglamento Interno de
      Funcionamiento de Consejo     
                       Escolar.




CONSEJO ESCOLAR

¿QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR?

Es un órgano creado según el Decreto 24 del 27 de enero de 2005,  que reúne los distintos estamentos de la Comunidad escolar, al que se le otorgan facultades de carácter informativo y consultivo, con el fin de dar activa participación a todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizajes. La Corporación Educacional Santa Gabriela RBD 25668-4 ha constituido el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar el cual formara parte del Reglamento Interno del colegio.      
    
Primero: Durante el año escolar 2006 se constituye el Consejo Escolar del complejo educacional santa Gabriela Limitada y a partir del año 2018 quedó constituido el consejo escolar de la Corporación Educacional Santa Gabriela que está conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa : Director, sostenedor, un docente elegido por sus pares, un asistente  y un representante de los apoderados del colegio.

Segundo: El Consejo Escolar Trabajará principalmente en: cómo mejorar los aprendizajes de los niños(as); colaborar con la gestión del establecimiento y trabajar por una mejor convivencia escolar y por una formación integral de los estudiantes. El consejo deberá estar informado sobre diversos temas como por ejemplo:

a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento.
b) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita.
c) Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados, Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo Escolar.


Tercero: El consejo deberá, a su vez, ser consultado en las siguientes materias:
a) Proyecto Educativo Institucional.
b) Programación anual y actividades extracurriculares.
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.
Será obligación del Director remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo.

Cuarto: La constitución, mejoramiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la Ley Nª 19.979  se regirán por las normas contenidas en dicha ley, en su reglamento y por las que se establecen en el presente reglamento interno de funcionamiento.
                                                               
Quinto: El consejo Escolar estará integrado por los siguientes integrantes.

a)   El director del establecimiento: quien lo presidirá.
b)   El sostenedor.
c)    Jefa U.T.P.
d)   Docente.
e)   Asistente.
f)     Representante de apoderados.

Sexto: El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses.

Séptimo: El sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si le otorga facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en qué materias o asuntos. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada.
En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad.

Octavo: El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar.
El Director del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales.

Noveno: Cada Consejo podrá dictar un reglamento interno, el que resolverá, en otros, los siguientes aspectos de funcionamiento:
a) El número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar.
b) La forma de citación por parte del Director de los miembros del Consejo a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. En todo caso, las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el Director del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia.
c) La forma de mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo.
d) La forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas.
e) Designación de un Secretario del Consejo y sus funciones.
f) Las solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del Consejo.

Decimo: La duración en el cargo de los consejeros será, en los casos de consejeros de elección de Apoderado y director, mientras dure su mandato o cargo, el sostenedor será indefinido y el representante de los profesores y asistente de 1 año.

Undécimo: Se establecen sanciones administrativas a cualquiera de las personas que componen el consejo escolar, cuando estas se ausenten y/o se genere notable abandono de sus funciones y obligaciones. En la primera ausencia a una reunión del consejo escolar se emitirá una amonestación a la persona correspondiente, a menos que se justifique anticipadamente por causa de fuerza mayor. Una segunda ausencia consecutiva se entenderá como abandono en el consejo escolar y corresponderá su destitución y la elección de un nuevo representante para ese estamento por parte de este lo antes posible. Toda resolución de este tipo deberá ser incorporada en el acta del consejo escolar y su notificación por escrito a quien corresponda.

Duodécimo: El Ministerio de Educación, será responsable de cautelar el cumplimiento del presente reglamento.



                                    

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