Reglamento
Interno de
Funcionamiento de Consejo
Escolar.
CONSEJO
ESCOLAR
¿QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR?
Es un órgano creado según el Decreto 24 del 27
de enero de 2005, que reúne los
distintos estamentos de la Comunidad escolar, al que se le otorgan facultades
de carácter informativo y consultivo, con el fin de dar activa participación a
todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad
de la educación y los logros de aprendizajes. La Corporación Educacional Santa
Gabriela RBD 25668-4 ha constituido el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Escolar el cual formara parte del Reglamento Interno del colegio.
Primero: Durante el año escolar 2006 se constituye el Consejo Escolar del complejo
educacional santa Gabriela Limitada y a partir del año 2018 quedó constituido
el consejo escolar de la Corporación Educacional Santa Gabriela que está
conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa
: Director, sostenedor, un docente elegido por sus pares, un asistente y un representante de los apoderados del
colegio.
Segundo:
El Consejo Escolar Trabajará principalmente en: cómo
mejorar los aprendizajes de los niños(as); colaborar con la gestión del
establecimiento y trabajar por una mejor convivencia escolar y por una
formación integral de los estudiantes. El consejo deberá estar informado sobre
diversos temas como por ejemplo:
a) Los logros
de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento deberá informar,
a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o
mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento.
b) Los
informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto
del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio
de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera
sesión del Consejo luego de realizada la visita.
c) Del informe
de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados, Esta
información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo
Escolar.
Tercero:
El consejo deberá, a su vez, ser consultado en las
siguientes materias:
a) Proyecto
Educativo Institucional.
b)
Programación anual y actividades extracurriculares.
c) Las metas
del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe
escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director
anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) La
elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin
perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.
El Consejo no podrá intervenir en
funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento
educacional.
Será obligación del Director remitir a los
miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el
debido conocimiento de las materias referidas en este artículo.
Cuarto: La constitución, mejoramiento y facultades de los Consejos Escolares
establecidos en la Ley Nª 19.979 se
regirán por las normas contenidas en dicha ley, en su reglamento y por las que
se establecen en el presente reglamento interno de funcionamiento.
Quinto: El consejo Escolar estará integrado por los
siguientes integrantes.
a)
El director del
establecimiento: quien lo presidirá.
b)
El sostenedor.
c)
Jefa U.T.P.
d)
Docente.
e)
Asistente.
f)
Representante de apoderados.
Sexto:
El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando
entre cada una de estas sesiones no más de tres meses.
Séptimo:
El sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si le otorga
facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en qué materias o asuntos. La
revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar
siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá
prorrogada.
En caso de que estas facultades se otorguen o se
revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia
de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de
voluntad.
Octavo:
El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar
antes de finalizar el primer semestre del año escolar.
El Director del establecimiento, dentro del
plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que
tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales.
Noveno:
Cada Consejo podrá dictar un reglamento interno, el que resolverá, en otros,
los siguientes aspectos de funcionamiento:
a) El número
de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar.
b) La forma de
citación por parte del Director de los miembros del Consejo a las sesiones
tanto ordinarias como extraordinarias. En todo caso, las citaciones a sesiones
extraordinarias serán realizadas por el Director del establecimiento, a
petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa
propia.
c) La forma de
mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos debatidos
en el Consejo.
d) La forma en
que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades
resolutivas.
e) Designación
de un Secretario del Consejo y sus funciones.
f) Las
solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del Consejo.
Decimo: La
duración en el cargo de los consejeros será, en los casos de consejeros de
elección de Apoderado y director, mientras dure su mandato o cargo, el
sostenedor será indefinido y el representante de los profesores y asistente de
1 año.
Undécimo:
Se
establecen sanciones administrativas a cualquiera de las personas que componen
el consejo escolar, cuando estas se ausenten y/o se genere notable abandono de
sus funciones y obligaciones. En la primera ausencia a una reunión del consejo
escolar se emitirá una amonestación a la persona correspondiente, a menos que
se justifique anticipadamente por causa de fuerza mayor. Una segunda ausencia
consecutiva se entenderá como abandono en el consejo escolar y corresponderá su
destitución y la elección de un nuevo representante para ese estamento por
parte de este lo antes posible. Toda resolución de este tipo deberá ser
incorporada en el acta del consejo escolar y su notificación por escrito a
quien corresponda.
Duodécimo:
El Ministerio de Educación, será responsable de cautelar el cumplimiento del
presente reglamento.
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